Legislación › Ley 9/1989, de 30 de noviembre, de Bibliotecas de Castilla y León.
Art. 26.
Art. 26.
En los Convenios que para el establecimiento de bibliotecas públicas suscriban los municipios a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 del artículo 18, figurará una cláusula por la que estos se obligan a consignar en sus presupuestos anuales las cantidades destinadas a la creación o al mantenimiento de la biblioteca, así como de los servicios bibliotecarios que pudieran depender de ella.


