Legislación › Ley 9/1989, de 30 de noviembre, de Bibliotecas de Castilla y León.
Art. 27.
Art. 27.
La Junta de Castilla y León consignará en los presupuestos de la Comunidad las partidas necesarias para mantener, potenciar y difundir el sistema de bibliotecas de Castilla y León, destinando preferentemente sus créditos a desarrollar y dotar la Biblioteca de Castilla y León y las bibliotecas públicas de titularidad estatal cuya gestión esté encomendada a la Comunidad Autónoma, a promover la creación y mejora de bibliotecas y servicios bibliotecarios allí donde todavía no existan o sean insuficientes, a fomentar el establecimiento del sistema y redes de bibliotecas, al mantenimiento y buen funcionamiento de los órganos autonómicos al servicio de las bibliotecas, así como al incremento equitativo de los fondos y a la introducción de nuevas técnicas y equipos.


