Legislación › Ley 9/1989, de 30 de noviembre, de Bibliotecas de Castilla y León.
Art. 7.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de enero de 1990 y la del 1 de marzo de 2012.
Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 7.
El Consejo de Bibliotecas de Castilla y León es un órgano asesor y consultivo que prestará su asistencia técnica a la Consejería de Cultura y Bienestar Social. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-4385 | Leer | Qué cambió |
| 11 de enero de 1990 | Texto original | Leer |


