LexTotal

Legislación › Real Decreto 960/1990, de 13 de julio, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social al personal interino al servicio de la Administración de Justicia.

Artículo 1. Integración en el Régimen General de la Seguridad Social.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 1990 y la del 17 de septiembre de 2001. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 1.°
1. En la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, quedan integrados en el Régimen General de la Seguridad Social quienes ostenten la condición de personal interino al servicio de la Administración de Justicia.
2. A efectos de dicha integración, se entenderá por personal interino al servicio de la Administración de Justicia:
a) Los Jueces, Fiscales y Secretarios en régimen de provisión temporal.
b) Los Jueces y Fiscales sustitutos que desempeñen ininterrumpidamente la función durante más de un mes.
c) Los Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes interinos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de enero de 2006 En vigor BOE-A-2006-931 Leer Qué cambió
16 de junio de 2004 BOE-A-2004-11171 Leer Qué cambió
17 de septiembre de 2001 BOE-A-2001-17567 Leer Qué cambió
1 de agosto de 1990 Texto original Leer

Índice Artículo 2 →