Legislación › Real Decreto 960/1990, de 13 de julio, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social al personal interino al servicio de la Administración de Justicia.
Artículo 1. Integración en el Régimen General de la Seguridad Social.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de septiembre de 2001 y la del 16 de junio de 2004. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 1.°
1. En la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, quedan integrados en el Régimen General de la Seguridad Social quienes ostenten la condición de personal interino al servicio de la Administración de Justicia.
2. A efectos de dicha integración, se entenderá por personal interino al servicio de la Administración de Justicia:
a) Los Jueces, Fiscales y Secretarios en régimen de provisión temporal.
b) Los Jueces y Fiscales sustitutos que desempeñen ininterrumpidamente la función durante más de un mes.
c) Los Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes interinos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de enero de 2006 En vigor | BOE-A-2006-931 | Leer | Qué cambió |
| 16 de junio de 2004 | BOE-A-2004-11171 | Leer | Qué cambió |
| 17 de septiembre de 2001 | BOE-A-2001-17567 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |


