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Legislación › Real Decreto 960/1990, de 13 de julio, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social al personal interino al servicio de la Administración de Justicia.

Artículo 1. Integración en el Régimen General de la Seguridad Social.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de junio de 2004 y la del 22 de enero de 2006. Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (64 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1.° 1. Integración en el Régimen General de la Seguridad Social.
1. En la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, este real decreto quedan integrados en el Régimen General de la Seguridad Social Social, como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, quienes ostenten la condición de personal interino al servicio de la Administración de Justicia.
2. A efectos de dicha integración, se entenderá por tendrán la consideración de personal interino al servicio de la Administración de Justicia:
a) Los Jueces, Fiscales y Secretarios en régimen de provisión temporal. magistrados suplentes, excluidos los magistrados eméritos.
b) Los Jueces jueces, fiscales y Fiscales sustitutos que desempeñen ininterrumpidamente la función durante más de un mes. secretarios judiciales sustitutos.
c) Los Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes interinos. funcionarios interinos al servicio de la Administración de Justicia, nombrados de conformidad con el artículo 472.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de enero de 2006 En vigor BOE-A-2006-931 Leer Qué cambió
16 de junio de 2004 BOE-A-2004-11171 Leer Qué cambió
17 de septiembre de 2001 BOE-A-2001-17567 Leer Qué cambió
1 de agosto de 1990 Texto original Leer

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