Legislación › Real Decreto 960/1990, de 13 de julio, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social al personal interino al servicio de la Administración de Justicia.
Artículo 2. Acción protectora.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 1990 y la del 22 de enero de 2006.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
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Artículo 2.° 2. Acción protectora.
El alcance de la acción protectora dispensada al personal interino al que se hace referencia en el artículo anterior, será el establecido en el artículo 83.1 114.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto 2065/1974, legislativo 1/1994, de 30 20 de mayo. junio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de enero de 2006 En vigor | BOE-A-2006-931 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |


