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Legislación › Ley 5/1990, de 7 de junio, de Estadística de la Comunidad Valenciana.

Artículo 10.

Artículo 10.

Uno. En materia estadística, corresponde al Instituto Valenciano de Estadística la representación de la Generalidad ante las demás Administraciones Públicas.

Dos. El Instituto Valenciano de Estadística podrá establecer convenios de cooperación con otras Administraciones Públicas, suscritos, en su caso, con los correspondientes Organismos de estadística.

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