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Legislación › Ley 5/1990, de 7 de junio, de Estadística de la Comunidad Valenciana.

Artículo 28.

Artículo 28.

Uno. El Instituto Valenciano de Estadística es el único organismo habilitado para el libramiento de certificaciones, en cuanto a las estadísticas incluidas en el Plan Valenciano de Estadística o realizadas en los supuestos previstos en el artículo 4 de esta Ley, salvo que se prevea otra cosa en las normas reguladoras de las mismas.

Dos. El Instituto Valenciano de Estadística podrá establecer otros sistemas de información distintos de la certificación.

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