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Legislación › Ley 5/1990, de 7 de junio, de Estadística de la Comunidad Valenciana.

Artículo 29.

Artículo 29.

Uno. La consulta de las estadísticas realizadas por el Instituto Valenciano de Estadística será gratuita.

No obstante lo referido en el párrafo anterior, el Instituto Valenciano de Estadística aprobara y hará públicos los precios que, en todo caso, puedan aplicarse en función del soporte o del nivel de desagregación, técnicamente aceptable, solicitados en la consulta. Tales precios tendrán la consideración de precios públicos.

Dos. Del mismo modo, el Instituto Valenciano de Estadística podrá establecer servicios gratuitos a unidades informantes que colaboren en algunas fases de la investigación estadística.

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