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Legislación › Ley 5/1990, de 7 de junio, de Estadística de la Comunidad Valenciana.

Artículo 33.

Artículo 33.

Las Entidades Locales podrán solicitar la inclusión de estadísticas de su interés en el Plan Valenciano de Estadística. La solicitud se dirigirá a la persona titular de la Dirección del lnstituto Valenciano de Estadística acompañando memoria explicativa del interés público de la Estadística así como de sus características, memoria económica y propuesta de esta financiación y proyecto de normas reguladoras.

Se modifica por el art. 114 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. BOE-A-2021-1859

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-1859 Leer Qué cambió
19 de junio de 1990 Texto original Leer

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