Legislación › Ley 5/1990, de 7 de junio, de Estadística de la Comunidad Valenciana.
Artículo 33.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de junio de 1990 y la del 1 de enero de 2021.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 33.
Las Entidades Locales podrán solicitar la inclusión de estadísticas de su interés en el Plan Valenciano de Estadística. La solicitud se dirigirá al Presidente a la persona titular de la Dirección del Instituto lnstituto Valenciano de Estadística acompañando memoria explicativa del interés público de la estadística, Estadística así como de sus características, memoria económica y propuesta de esta financiación de la misma, y proyecto de normas reguladoras.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1859 | Leer | Qué cambió |
| 19 de junio de 1990 | Texto original | Leer |


