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Legislación › Ley 5/1990, de 7 de junio, de Estadística de la Comunidad Valenciana.

Artículo 36.

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Artículo 36.
Uno. La organización estadística de la Comunidad Comunitat Valenciana estará constituida por:
a) 1. El Instituto Valenciano de Estadística.
b) 2. Las unidades comisiones estadísticas de la Presidencia y las Consejerías, Organismos consellerias, cuya composición y Empresas dependientes régimen de la Generalidad. funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
c) 3. Las unidades estadísticas de las Entidades Locales.
Dos. En todo lo no modificado por esta Ley,
la organización estadística de la Comunidad Valenciana se regirá por Generalitat integradas en la Ley Presidencia, consellerias, organismos y empresas de la Generalidad 2/1988, de 17 Generalitat.
4. Las unidades estadísticas
de mayo. las entidades locales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-1859 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-1253 Leer Qué cambió
19 de junio de 1990 Texto original Leer

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