Legislación › Ley 5/1990, de 7 de junio, de Estadística de la Comunidad Valenciana.
Artículo 36.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de junio de 1990 y la del 1 de enero de 2012.
Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras).
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Artículo 36.
Uno. La organización estadística de la Comunidad Comunitat Valenciana estará constituida por:
a) 1. El Instituto Valenciano de Estadística.
b) 2. Las unidades comisiones estadísticas de la Presidencia y las Consejerías, Organismos consellerias, cuya composición y Empresas dependientes régimen de la Generalidad. funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
c) 3. Las unidades estadísticas de las Entidades Locales. la
Dos. En todo lo no modificado por esta Ley,organización estadística de la Comunidad Valenciana se regirá por Generalitat integradas en la Ley Presidencia, consellerias, organismos y empresas de la Generalidad 2/1988, de 17 Generalitat.
4. Las unidades estadísticas de mayo. las entidades locales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1859 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-1253 | Leer | Qué cambió |
| 19 de junio de 1990 | Texto original | Leer |


