Legislación › Ley 5/1990, de 7 de junio, de Estadística de la Comunidad Valenciana.
Artículo 43.
Artículo 43.
Uno. Es órgano competente para la imposición de sanciones por infracciones leves la persona que ostente la Dirección del Instituto Valenciano de Estadística y para las restantes la persona titular de la consellería competente en materia estadística.
Dos. El expediente sancionador se tramitara de conformidad con la Ley de procedimiento administrativo.
Se modifica el apartado 1 por el art. 114 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. BOE-A-2021-1859
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1859 | Leer | Qué cambió |
| 19 de junio de 1990 | Texto original | Leer |


