Legislación › Ley 5/1990, de 7 de junio, de Estadística de la Comunidad Valenciana.
Artículo 43.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de junio de 1990 y la del 1 de enero de 2021.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
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Artículo 43.
Uno. Es órgano competente para la imposición de sanciones por infracciones leves el Director la persona que ostente la Dirección del Instituto Valenciano de Estadística y para las restantes el Presidente del mismo. la persona titular de la consellería competente en materia estadística.
Dos. El expediente sancionador se tramitara de conformidad con la Ley de procedimiento administrativo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1859 | Leer | Qué cambió |
| 19 de junio de 1990 | Texto original | Leer |


