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Legislación › Ley 5/1990, de 7 de junio, de Estadística de la Comunidad Valenciana.

Artículo 9.

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Artículo 9.
Uno. En relación con cada una de las estadísticas protegidas por esta Ley, la Comisión Ejecutiva del Instituto Valenciano Interdepartamental de Estadística aprobará sus las normas reguladoras.
Estas determinaran: determinarán:
a) Los objetivos.
b) El ámbito territorial.
c) La periodicidad.
d) Los organismos que, con carácter ejecutor o colaborador han de colaborador, tienen que intervenir en su la elaboración, así también como a quien corresponden las facultades para reclamar la información, cuando ésta esta sea obligatoria.
e) Los sujetos obligados a suministrar información y la forma y los plazos en los cuales tienen que han de cumplir esta obligación.
f) El derecho, si procede, a obtener compensación económica por los gastos que se deriven derivan del suministro de la información.
g) La forma y plazo de difusión del resultado estadístico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-1859 Leer Qué cambió
19 de junio de 1990 Texto original Leer

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