Legislación › Ley 5/1990, de 7 de junio, de Estadística de la Comunidad Valenciana.
Artículo 9.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de junio de 1990 y la del 1 de enero de 2021.
Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras).
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Artículo 9.
Uno. En relación con cada una de las estadísticas protegidas por esta Ley, la Comisión Ejecutiva del Instituto Valenciano Interdepartamental de Estadística aprobará sus las normas reguladoras. Estas determinaran: determinarán:
a) Los objetivos.
b) El ámbito territorial.
c) La periodicidad.
d) Los organismos que, con carácter ejecutor o colaborador han de colaborador, tienen que intervenir en su la elaboración, así también como a quien corresponden las facultades para reclamar la información, cuando ésta esta sea obligatoria.
e) Los sujetos obligados a suministrar información y la forma y los plazos en los cuales tienen que han de cumplir esta obligación.
f) El derecho, si procede, a obtener compensación económica por los gastos que se deriven derivan del suministro de la información.
g) La forma y plazo de difusión del resultado estadístico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1859 | Leer | Qué cambió |
| 19 de junio de 1990 | Texto original | Leer |


