Legislación › Ley 5/1990, de 7 de junio, de Estadística de la Comunidad Valenciana.
Disposición adicional única. Integración de personal en el IVE.
Disposición adicional única. Integración de personal en el IVE.
El personal que ocupe puestos de trabajo adscritos al ámbito competencial que resulte coincidente con el organismo autónomo que se crea por la presente ley pasará a integrarse en el Instituto Valenciano de Estadística, mantendrá su relación jurídica con la administración de la Generalitat y la misma situación administrativa en la que se encuentre en el momento del cambio de adscripción, sin mengua de sus derechos.
Así mismo, los puestos de trabajo adscritos a la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo cuyas funciones se correspondan con el ámbito competencial del IVE pasarán a estar adscritos a este organismo autónomo.
Se añade por el art. 114 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. BOE-A-2021-1859


