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Legislación › Ley 5/1990, de 7 de junio, de Estadística de la Comunidad Valenciana.

Disposición transitoria única. Ejercicio de las competencias del Instituto Valenciano de Estadística hasta su puesta en funcionamiento.

Disposición transitoria única. Ejercicio de las competencias del Instituto Valenciano de Estadística hasta su puesta en funcionamiento.

Las competencias asignadas por la presente ley continuarán siendo ejercidas por los órganos de la administración de la Generalitat que actualmente ostentan competencias inherentes a las mismas hasta la efectiva puesta en funcionamiento del Instituto Valenciano de Estadística con la aprobación de su Estatuto.

Se añade por el art. 114 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. BOE-A-2021-1859

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