Legislación › Ley 5/1990, de 24 de mayo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 24.
Artículo 24.
1. El tráfico por las carreteras de las Islas Baleares será libre y gratuito para toda clase de vehículos que cumplan las normas de circulación vigentes.
2. Con carácter excepcional se podrán imponer peajes a los vehículos para pasar por una carretera o por una sección singular de ésta. Las tarifas deben ser aprobadas por el Pleno del Consejo Insular que tenga la titularidad.
Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 6.6 de la Ley 16/2001, de 14 de diciembre. BOE-A-2002-838
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2001 En vigor | BOE-A-2002-838 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 1990 | Texto original | Leer |


