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Legislación › Ley 5/1990, de 24 de mayo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 24.

Artículo 24.

1. El tráfico por las carreteras de las Islas Baleares será libre y gratuito para toda clase de vehículos que cumplan las normas de circulación vigentes.

2. Con carácter excepcional se podrán imponer peajes a los vehículos para pasar por una carretera o por una sección singular de ésta. Las tarifas deben ser aprobadas por el Pleno del Consejo Insular que tenga la titularidad.

Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 6.6 de la Ley 16/2001, de 14 de diciembre. BOE-A-2002-838

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2001 En vigor BOE-A-2002-838 Leer Qué cambió
27 de junio de 1990 Texto original Leer

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