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Legislación › Ley 5/1990, de 24 de mayo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 24.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 1990 y la del 23 de diciembre de 2001. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 24.
1. El tráfico por las carreteras de las Islas Baleares será libre y gratuito para toda clase de vehículos que cumplan las normas de circulación vigentes.
2. Con carácter excepcional se podrán imponer peajes a los vehículos para pasar por una carretera o por una sección singular de ésta. Las tarifas se han de aprobar por el Consejo de Gobierno o deben ser aprobadas por el Pleno del Consejo Insular que ostente su tenga la titularidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2001 En vigor BOE-A-2002-838 Leer Qué cambió
27 de junio de 1990 Texto original Leer

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