Legislación › Ley 5/1990, de 24 de mayo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
Las carreteras de las Islas Baleares deben atenerse a la normativa técnica básica dictada por la Administración del Estado, singularmente en lo que se refiere a la ordenación del tráfico y a la señalización.
← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →


