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Legislación › Ley 5/1990, de 24 de mayo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

(Sin contenido)

Véase, en cuanto a la regulación de los conflictos, la disposición adicional 6.7 de la Ley 16/2001, de 14 de diciembre. BOE-A-2002-838.

Se deja sin contenido por la disposición adicional 6.7 de la Ley 16/2001, de 14 de diciembre. BOE-A-2002-838

Véase, en cuanto a la regulación de los conflictos, la citada disposición adicional 6.7.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2001 En vigor BOE-A-2002-838 Leer Qué cambió
27 de junio de 1990 Texto original Leer

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