Legislación › Ley 5/1990, de 24 de mayo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
(Sin contenido)
Véase, en cuanto a la regulación de los conflictos, la disposición adicional 6.7 de la Ley 16/2001, de 14 de diciembre. BOE-A-2002-838.
Se deja sin contenido por la disposición adicional 6.7 de la Ley 16/2001, de 14 de diciembre. BOE-A-2002-838
Véase, en cuanto a la regulación de los conflictos, la citada disposición adicional 6.7.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2001 En vigor | BOE-A-2002-838 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 1990 | Texto original | Leer |


