LexTotal

Legislación › Ley 5/1990, de 24 de mayo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Disposición adicional quinta.

Disposición adicional quinta.

El Gobernador de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares podrá actualizar, mediante decreto, la cuantía de las sanciones previstas en el artículo 45 de esta Ley.

← Disposición adicional cuarta Índice Disposición adicional sexta →