Legislación › Ley 5/1990, de 24 de mayo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta.
En las carreteras de montaña y en aquellas que discurran por espacios de relevancia ambiental o por sus límites, el Consejo de Gobierno podrá acordar la reducción de la anchura de las zonas de dominio, protección y reserva de la carretera.
Se modifica por la disposición final 31.6 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. BOE-A-2026-15579
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15579 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 1990 | Texto original | Leer |
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