Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.
Art. 14.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 1990 y la del 21 de octubre de 1994.
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Art. 14.
Además de las competencias establecidas en la Ley Orgánica, corresponden al Presidente del Tribunal Constitucional las siguientes:
a) Convocar y fijar el orden del día de las reuniones del Pleno y de la Junta de Gobierno, dirigir sus deliberaciones y ejecutar los acuerdos que adopten.
b) Convocar concurso-oposición para cubrir Plazas del Cuerpo de Letrados del Tribunal Constitucional.
c) Convocar concurso para cubrir Acordar la plaza convocatoria pública para proveer el puesto de Gerente Gerente, proceder al nombramiento del propuesto y nombrar disponer, previo acuerdo del Pleno, el cese y reincorporación a quien fuere propuesto por la Comisión su Administración de Selección. procedencia de quien hubiese sido designado según lo dispuesto en el artículo 54.
d) Nombrar a los Letrados que, a propuesta del Tribunal calificador, hayan de integrarse en dicho Cuerpo o, a propuesta del Pleno del Tribunal Constitucional, deban incorporarse al mismo en régimen de adscripción temporal.
e) Nombrar como Secretario general a quien haya sido elegido por el Pleno.
f) Nombrar al Interventor al servicio del Tribunal y disponer su cese, de conformidad, todo ello, con los acuerdos del Pleno.
g) Instar del Ministerio de Justicia o de los otros Departamentos las convocatorias de concursos, acompañando a tal efecto las bases correspondientes, o la concesión de comisiones de servicios para cubrir las plazas de funcionarios de carrera adscritos al Tribunal.
h) Nombrar a los funcionarios de empleo, autorizar excepcionalmente, para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales, la contratación de personal en régimen administrativo y autorizar la contratación de personal en régimen laboral.
i) Autorizar la compatibilidad en el ejercicio de actividades ajenas al servicio del Tribunal por parte de los miembros del mismo.
j) Promover y, en su caso, ejercer la potestad disciplinaria.
k) Ejercer las funciones de órgano de contratación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de abril de 2011 En vigor | BOE-A-2011-6009 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2002 | BOE-A-2002-25041 | Leer | Qué cambió |
| 21 de octubre de 1994 | BOE-A-1994-23074 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |


