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Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.

Art. 15.

Art. 15.

Corresponde también al Presidente del Tribunal:

a) Ejercer la superior autoridad sobre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que presten servicio en la sede del Tribunal.

b) Disponer lo procedente sobre el acceso a la sede del Tribunal y permanencia en ella de cualquier persona.

c) Impartir las directrices y órdenes necesarias para el funcionamiento del servicio de seguridad del Tribunal.

d) Impartir las directrices y órdenes pertinentes para el funcionamiento del parque de vehículos del Tribunal, sin perjuicio de la dependencia de los conductores de la autoridad a cuyo servicio se dispone el vehículo y de la que corresponda al Parque Móvil del Estado.

Los apartados b) y d) están redactados conforme al Acuerdo del Pleno de 1 de abril de 2011 (BOE-A-2011-6009.). Téngase en cuenta que por Real Decreto 146/1999, de 29 de enero (BOE-A-1999-2339.), desarrollado por la Orden de 30 de junio de 1999 (BOE-A-1999-19126.), y modificado por el Real Decreto 776/2011, de 3 de junio (BOE-A-2011-9736.), se modifica la estructura orgánica básica y funciones, y se transforma el organismo autónomo Parque Móvil Ministerial en Parque Móvil del Estado.

Se modifican las letras b) y d) por el art. único.4 del Acuerdo de 1 de abril de 2011. BOE-A-2011-6009.

Redactado el apartado b) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 260, de 30 de octubre de 1990. BOE-A-1990-26298.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de abril de 2011 En vigor BOE-A-2011-6009 Leer Qué cambió
3 de agosto de 1990 Texto original Leer

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