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Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.

Art. 14.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de octubre de 1994 y la del 24 de diciembre de 2002. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (55 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 14.
Además de las competencias establecidas en la Ley Orgánica, corresponden al Presidente del Tribunal Constitucional las siguientes:
a) Convocar y fijar el orden del día de las reuniones del Pleno y de la Junta de Gobierno, dirigir sus deliberaciones y ejecutar los acuerdos que adopten.
b) Convocar concurso-oposición para cubrir Plazas del Cuerpo de Letrados del Tribunal Constitucional.
c) Acordar la convocatoria pública para proveer el puesto de Gerente, proceder al nombramiento del propuesto y disponer, previo acuerdo del Pleno, el cese y reincorporación a su Administración de procedencia de quien hubiese sido designado según lo dispuesto en el artículo 54.
Asimismo le corresponde acordar la convocatoria pública para proveer los restantes puestos que deban ser cubiertos por el procedimiento de libre designación, proceder al nombramiento de los propuestos y disponer, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, el cese y reincorporación a su Administración de procedencia de quienes hubiesen sido designados por dicho procedimiento.
d) Nombrar a los Letrados que, a propuesta del Tribunal calificador, hayan de integrarse en dicho Cuerpo o, a propuesta del Pleno del Tribunal Constitucional, deban incorporarse al mismo en régimen de adscripción temporal.
e) Nombrar como Secretario general a quien haya sido elegido por el Pleno.
f) Nombrar al Interventor al servicio del Tribunal y disponer su cese, de conformidad, todo ello, con los acuerdos del Pleno.
g) Instar del Ministerio de Justicia o de los otros Departamentos las convocatorias de concursos, acompañando a tal efecto las bases correspondientes, o la concesión de comisiones de servicios para cubrir las plazas de funcionarios de carrera adscritos al Tribunal.
h) Nombrar a los funcionarios de empleo, autorizar excepcionalmente, para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales, la contratación de personal en régimen administrativo empleo y autorizar la contratación de personal en régimen laboral.
i) Autorizar la compatibilidad en el ejercicio de actividades ajenas al servicio del Tribunal por parte de los miembros del mismo.
j) Promover y, en su caso, ejercer la potestad disciplinaria.
k) Ejercer las funciones de órgano de contratación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de abril de 2011 En vigor BOE-A-2011-6009 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2002 BOE-A-2002-25041 Leer Qué cambió
21 de octubre de 1994 BOE-A-1994-23074 Leer Qué cambió
3 de agosto de 1990 Texto original Leer

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