LexTotal

Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.

Art. 15.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 1990 y la del 4 de abril de 2011. Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (83 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 15.
Corresponde también al Presidente del Tribunal:
a) Ejercer la superior autoridad sobre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que presten servicio en la sede del Tribunal.
b) Disponer lo procedente sobre el acceso a la sede del Tribunal y permanencia en ella de cualquier persona, ordenando, en su caso, el abandono del recinto o, cuando ello fuese legalmente necesario, la detención y puesta a disposición de la autoridad judicial de quien contraviniere estas órdenes, o incurriere en cualquier otro comportamiento ilícito. persona.
c) Impartir las directrices y órdenes necesarias para el funcionamiento del servicio de seguridad del Tribunal.
d) Impartir las directrices y órdenes pertinentes para el funcionamiento del Parque parque de Vehículos vehículos del Tribunal; Tribunal, sin perjuicio de la dependencia de los conductores de la autoridad a cuyo servicio se dispone el vehículo y de la que corresponda al Parque Móvil Ministerial. del Estado.
Los apartados b) y d) están redactados conforme al Acuerdo del Pleno de 1 de abril de 2011 (BOE-A-2011-6009.). Téngase en cuenta que por Real Decreto 146/1999, de 29 de enero (BOE-A-1999-2339.), desarrollado por la Orden de 30 de junio de 1999 (BOE-A-1999-19126.), y modificado por el Real Decreto 776/2011, de 3 de junio (BOE-A-2011-9736.), se modifica la estructura orgánica básica y funciones, y se transforma el organismo autónomo Parque Móvil Ministerial en Parque Móvil del Estado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de abril de 2011 En vigor BOE-A-2011-6009 Leer Qué cambió
3 de agosto de 1990 Texto original Leer

← Art 14 Índice Art 16 →