Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.
Art. 15.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 1990 y la del 4 de abril de 2011.
Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (83 palabras).
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Art. 15.
Corresponde también al Presidente del Tribunal:
a) Ejercer la superior autoridad sobre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que presten servicio en la sede del Tribunal.
b) Disponer lo procedente sobre el acceso a la sede del Tribunal y permanencia en ella de cualquier persona, ordenando, en su caso, el abandono del recinto o, cuando ello fuese legalmente necesario, la detención y puesta a disposición de la autoridad judicial de quien contraviniere estas órdenes, o incurriere en cualquier otro comportamiento ilícito. persona.
c) Impartir las directrices y órdenes necesarias para el funcionamiento del servicio de seguridad del Tribunal.
d) Impartir las directrices y órdenes pertinentes para el funcionamiento del Parque parque de Vehículos vehículos del Tribunal; Tribunal, sin perjuicio de la dependencia de los conductores de la autoridad a cuyo servicio se dispone el vehículo y de la que corresponda al Parque Móvil Ministerial. del Estado.
Los apartados b) y d) están redactados conforme al Acuerdo del Pleno de 1 de abril de 2011 (BOE-A-2011-6009.). Téngase en cuenta que por Real Decreto 146/1999, de 29 de enero (BOE-A-1999-2339.), desarrollado por la Orden de 30 de junio de 1999 (BOE-A-1999-19126.), y modificado por el Real Decreto 776/2011, de 3 de junio (BOE-A-2011-9736.), se modifica la estructura orgánica básica y funciones, y se transforma el organismo autónomo Parque Móvil Ministerial en Parque Móvil del Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de abril de 2011 En vigor | BOE-A-2011-6009 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |


