Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.
Art. 20.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 1990 y la del 4 de abril de 2011.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras).
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Art. 20.
1. La Junta de Gobierno estará compuesta por el Presidente, el Vicepresidente, dos Magistrados y el Secretario general, que actuará como Secretario y asistirá a sus reuniones con voz y sin voto.
2. Los Magistrados serán designados por el Pleno, uno de cada Sala, y se renovarán en el mes de septiembre de cada año.
Apartado redactado conforme al Acuerdo del Pleno de 1 de abril de 2011 (BOE-A-2011-6009.).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de abril de 2011 En vigor | BOE-A-2011-6009 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |


