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Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.

Art. 21.

Art. 21.

La Junta de Gobierno tiene las competencias siguientes:

a) Aprobar las bases de los concursos y de las convocatorias de puestos de libre designación para la incorporación de personal, funcionario o laboral, al servicio del Tribunal sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.º, e) de este Reglamento.

b) Determinar la composición de las comisiones de valoración que hayan de proponer la resolución de los concursos a que se refiere el apartado anterior.

c) Ser informada, cuando así lo disponga el Presidente, del estado de la ejecución del presupuesto del Tribunal.

d) Conocer, con carácter previo a su autorización, los expedientes de gasto de importe superior a la cuantía que determine el Pleno, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 j) de este Reglamento.

e) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por este Reglamento o, a propuesta del Presidente, por el Pleno del Tribunal.

Artículo redactado conforme al Acuerdo del Pleno de 1 de abril de 2011 (BOE-A-2011-6009.).

Se modifica por el art. único.8 del Acuerdo de 1 de abril de 2011. BOE-A-2011-6009.

Se modifica la letra e) por el art. 1.3 del Acuerdo de 19 de diciembre de 2002. BOE-A-2002-25041.

Se modifican las letras a) y c) por el art. único.5 y 6 del Acuerdo de 5 de octubre de 1994. BOE-A-1994-23074.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de abril de 2011 En vigor BOE-A-2011-6009 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2002 BOE-A-2002-25041 Leer Qué cambió
21 de octubre de 1994 BOE-A-1994-23074 Leer Qué cambió
3 de agosto de 1990 Texto original Leer

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