Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.
Art. 22.
Art. 22.
1. La Junta de Gobierno se reunirá cuando la convoque el Presidente o lo pida alguno de sus miembros, con expresión del tema de deliberación.
2. Sus reuniones y acuerdos se regirán por lo dispuesto en las normas establecidas para el Tribunal en Pleno, en cuanto sean de aplicación.


