LexTotal

Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.

Art. 24.

Art. 24.

El Secretario general será elegido por el Pleno del Tribunal de entre los Letrados a su servicio que cuenten, al menos, con tres años de antigüedad como tales. El nombramiento se hará por tres años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 d) de este Reglamento.

Véase el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

 Artículo redactado conforme al Acuerdo del Pleno de 27 de febrero de 2001 (BOE-A-2001-4489.).

Se modifica por el art. único.1 del Acuerdo de 11 de julio de 2014. BOE-A-2014-7407.

Se modifica por el art. único.2 del Acuerdo de 27 de febrero de 2001. BOE-A-2001-4489.

Se modifica por el art. único.7 del Acuerdo de 5 de octubre de 1994. BOE-A-1994-23074.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-7407 Leer Qué cambió
8 de marzo de 2001 BOE-A-2001-4489 Leer Qué cambió
21 de octubre de 1994 BOE-A-1994-23074 Leer Qué cambió
3 de agosto de 1990 Texto original Leer

← Art 23 Índice Art 25 →