Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.
Art. 24.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 1990 y la del 21 de octubre de 1994.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras).
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Art. 24.
El Secretario general General será elegido por el Pleno del Tribunal de entre quienes pertenezcan al Cuerpo de Letrados. Letrados o de entre quienes, siendo Letrados adscritos, vengan prestando tal servicio durante al menos tres años. El nombramiento se hará por tres años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.º, 2., d), de este Reglamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-7407 | Leer | Qué cambió |
| 8 de marzo de 2001 | BOE-A-2001-4489 | Leer | Qué cambió |
| 21 de octubre de 1994 | BOE-A-1994-23074 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |


