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Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.

Art. 24.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de octubre de 1994 y la del 8 de marzo de 2001. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 24.
El Secretario General general será elegido por el Pleno del Tribunal de entre quienes pertenezcan al Cuerpo de Letrados o de entre quienes, siendo Letrados adscritos, vengan prestando tal servicio durante al menos tres años. Letrados. El nombramiento se hará por tres años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2., d), 2.d) de este Reglamento.
Véase el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Artículo redactado conforme al Acuerdo del Pleno de 27 de febrero de 2001 (BOE-A-2001-4489.).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-7407 Leer Qué cambió
8 de marzo de 2001 BOE-A-2001-4489 Leer Qué cambió
21 de octubre de 1994 BOE-A-1994-23074 Leer Qué cambió
3 de agosto de 1990 Texto original Leer

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