Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.
Art. 24.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de marzo de 2001 y la del 14 de julio de 2014.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
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Art. 24.
El Secretario general será elegido por el Pleno del Tribunal de entre quienes pertenezcan los Letrados a su servicio que cuenten, al Cuerpo menos, con tres años de Letrados. antigüedad como tales. El nombramiento se hará por tres años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.d) 2 d) de este Reglamento.
Véase el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Artículo redactado conforme al Acuerdo del Pleno de 27 de febrero de 2001 (BOE-A-2001-4489.).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-7407 | Leer | Qué cambió |
| 8 de marzo de 2001 | BOE-A-2001-4489 | Leer | Qué cambió |
| 21 de octubre de 1994 | BOE-A-1994-23074 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |


