Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.
Art. 25.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 1990 y la del 1 de octubre de 1999.
Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Art. 25.
1. Bajo la inmediata dirección del Presidente, corresponde al Secretario general:
a) Ejercer como Letrado mayor la jefatura de los Letrados del Tribunal, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Presidente, al Vicepresidente, al Pleno y a las Salas.
b) Organizar, dirigir y distribuir los servicios jurídicos, administrativos y subalternos del Tribunal, sin perjuicio de la responsabilidad directa que corresponda a quienes ostenten la jefatura de cada servicio y unidad.
c) El gobierno y régimen disciplinario de todo el personal al servicio del Tribunal ejerciendo las competencias no atribuidas al Pleno o al Presidente.
d) Proponer las bases de los concursos a que se refiere el articulo 14, g), de este Reglamento.
e) Resolver sobre las peticiones de autorización para el ejercicio de funciones docentes o de investigación, cuando las mismas no hubieran de prolongarse durante más de siete días. En los demás supuestos, el Secretario general informará al Presidente sobre la solicitud formulada, a efectos de lo previsto en el artículo 2.º, g), de este Reglamento.
f) La administración de los créditos para gastos del Presupuesto del Tribunal.
g) La autorización del gasto.
h) La ordenación de los pagos.
i) La recopilación, clasificación y publicación de la doctrina constitucional del Tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33, 2, b), 34.2.a) de este Reglamento.
2. El Secretario general podrá dictar instrucciones de régimen interior en materia de su competencia.
3. El Secretario general deberá consultar o comunicar al Presidente los acuerdos relativos a aquellas materias previamente fijadas por el Presidente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de abril de 2011 En vigor | BOE-A-2011-6009 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2002 | BOE-A-2002-25041 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1999 | BOE-A-1999-19076 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |


