Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.
Art. 25.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de diciembre de 2002 y la del 4 de abril de 2011.
Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (240 palabras).
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Art. 25.
1. Bajo la inmediata dirección autoridad e instrucciones del Presidente, corresponde al Secretario general:
Véase el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
a) Ejercer como Letrado mayor la jefatura de los Letrados letrados del Tribunal, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Presidente, al Vicepresidente, al Pleno y a las Salas.
b) Organizar, dirigir El apoyo al Presidente para la programación jurisdiccional de acuerdo con las directrices que, en su caso, pueda establecer el Pleno, y distribuir la distribución, coordinación superior y ordenación general, en el marco de dicha programación, del trabajo de los servicios jurídicos, administrativos letrados sobre asuntos jurisdiccionales, o cualesquiera otros de carácter jurídico-constitucional, sin perjuicio de lo que corresponde a los Magistrados ponentes y subalternos de lo previsto en el artículo 62.2.a) de este Reglamento.
Por Acuerdo de la Secretaría General de 13 de abril de 2011 (BOE-A-2011-6832.), se delegó el ejercicio de esta función en el Secretario General Adjunto.
c) La dirección y coordinación de los servicios del Tribunal, sin perjuicio de la responsabilidad directa que corresponda a de quienes ostenten la jefatura de cada servicio y unidad.
c) El gobierno d) La jefatura superior y el régimen disciplinario de todo el del personal al servicio del Tribunal Tribunal, ejerciendo las competencias no atribuidas al Pleno o al Presidente.
d) e) Proponer las bases de los concursos procedimientos de cobertura de plazas a que se refiere el articulo 14, g), artículo 21.a) de este Reglamento.
e) El Acuerdo de la Secretaría General de 13 de abril de 2011 delegó el ejercicio de esta función en el Secretario General Adjunto.
f) Resolver sobre las peticiones de autorización para el ejercicio de funciones docentes o de investigación, cuando las mismas no hubieran de prolongarse durante más de siete diez días.
f) g) La administración de los créditos para gastos del Presupuesto del Tribunal.
g) h) La autorización del gasto.
h) i) La ordenación de los pagos.
i) Por Acuerdo de la Secretaría General de 13 de abril de 2011, se delegaron en el Secretario General Adjunto el ejercicio de las competencias económico-financieras contenidas en las letras g), h) e i).
j) La recopilación, clasificación y publicación de la doctrina constitucional del Tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34.2 34.2.a) de este Reglamento.
2. El Secretario general podrá dictar instrucciones de régimen interior en materia de su competencia.
3. El Secretario general deberá consultar o comunicar al Presidente los acuerdos relativos a aquellas materias previamente fijadas por el Presidente.
4. El Presidente, a propuesta del Secretario general, podrá designar, de acuerdo con el Pleno, uno o varios letrados adscritos a la Secretaría general.
El Acuerdo del Pleno de 1 de abril de 2011 (BOE-A-2011-6009.), dio nueva redacción al apartado 1, y adicionó el apartado 4.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de abril de 2011 En vigor | BOE-A-2011-6009 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2002 | BOE-A-2002-25041 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1999 | BOE-A-1999-19076 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |


