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Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.

Art. 30.

Art. 30.

Todos los escritos dirigidos al Tribunal Constitucional o que de él emanen se cursarán a través del Registro General, que dependerá del Secretario de Justicia del Pleno. Su distribución interna se ordenará conforme a las siguientes reglas:

a) Los escritos que se refieran a asuntos jurisdiccionales se remitirán a la Secretaría de Justicia que corresponda.

b) Los demás escritos, cuando no hayan de ser despachados directamente por el propio Registro, se remitirán al servicio o unidad que corresponda.

Se modifica por el art. único.12 del Acuerdo de 1 de abril de 2011. BOE-A-2011-6009.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 82, de 6 de abril de 2011. BOE-A-2011-6174.

Se modifica por el art. 1.7 del Acuerdo de 19 de diciembre de 2002. BOE-A-2002-25041.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de abril de 2011 En vigor BOE-A-2011-6009 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2002 BOE-A-2002-25041 Leer Qué cambió
3 de agosto de 1990 Texto original Leer

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