Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.
Art. 30.
Art. 30.
Todos los escritos dirigidos al Tribunal Constitucional o que de él emanen se cursarán a través del Registro General, que dependerá del Secretario de Justicia del Pleno. Su distribución interna se ordenará conforme a las siguientes reglas:
a) Los escritos que se refieran a asuntos jurisdiccionales se remitirán a la Secretaría de Justicia que corresponda.
b) Los demás escritos, cuando no hayan de ser despachados directamente por el propio Registro, se remitirán al servicio o unidad que corresponda.
Se modifica por el art. único.12 del Acuerdo de 1 de abril de 2011. BOE-A-2011-6009.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 82, de 6 de abril de 2011. BOE-A-2011-6174.
Se modifica por el art. 1.7 del Acuerdo de 19 de diciembre de 2002. BOE-A-2002-25041.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de abril de 2011 En vigor | BOE-A-2011-6009 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2002 | BOE-A-2002-25041 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |


