LexTotal

Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.

Art. 30.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 1990 y la del 24 de diciembre de 2002. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (57 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 30.
1. El Archivo Judicial y el Registro General del Tribunal dependerán General, en el que se recibirán todos los escritos dirigidos al Tribunal, dependerá del Secretario de Justicia del Pleno.
2. El Secretario de Justicia del Pleno preparará el reparto de los escritos que se refieran a asuntos jurisdiccionales conforme a las normas aprobadas por el Tribunal.
3. Los escritos que no se refieran a actuaciones jurisdiccionales se remitirán a la Secretaría General.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de abril de 2011 En vigor BOE-A-2011-6009 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2002 BOE-A-2002-25041 Leer Qué cambió
3 de agosto de 1990 Texto original Leer

← Archivo Judicial y Registro General Índice Art 31 →