Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.
Art. 30.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 1990 y la del 24 de diciembre de 2002.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (57 palabras).
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Art. 30.
1. El Archivo Judicial y el Registro General del Tribunal dependerán General, en el que se recibirán todos los escritos dirigidos al Tribunal, dependerá del Secretario de Justicia del Pleno.
2. El Secretario de Justicia del Pleno preparará el reparto de los escritos que se refieran a asuntos jurisdiccionales conforme a las normas aprobadas por el Tribunal.
3. Los escritos que no se refieran a actuaciones jurisdiccionales se remitirán a la Secretaría General.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de abril de 2011 En vigor | BOE-A-2011-6009 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2002 | BOE-A-2002-25041 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |


