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Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.

Art. 30.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de diciembre de 2002 y la del 4 de abril de 2011. Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (51 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 30.
1. El Registro General, en el que se recibirán todos Todos los escritos dirigidos al Tribunal, Tribunal Constitucional o que de él emanen se cursarán a través del Registro General, que dependerá del Secretario de Justicia del Pleno.
2. El Secretario de Justicia del Pleno preparará el reparto de los escritos que
Su distribución interna se refieran a asuntos jurisdiccionales ordenará conforme a las normas aprobadas por el Tribunal. siguientes reglas:
3. a) Los escritos que no se refieran a actuaciones asuntos jurisdiccionales se remitirán a la Secretaría General. de Justicia que corresponda.
b) Los demás escritos, cuando no hayan de ser despachados directamente por el propio Registro, se remitirán al servicio o unidad que corresponda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de abril de 2011 En vigor BOE-A-2011-6009 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2002 BOE-A-2002-25041 Leer Qué cambió
3 de agosto de 1990 Texto original Leer

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