Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.
Art. 30.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de diciembre de 2002 y la del 4 de abril de 2011.
Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (51 palabras).
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Art. 30.
1. El Registro General, en el que se recibirán todos Todos los escritos dirigidos al Tribunal, Tribunal Constitucional o que de él emanen se cursarán a través del Registro General, que dependerá del Secretario de Justicia del Pleno. Su distribución interna se
2. El Secretario de Justicia del Pleno preparará el reparto de los escritos querefieran a asuntos jurisdiccionales ordenará conforme a las normas aprobadas por el Tribunal. siguientes reglas:
3. a) Los escritos que no se refieran a actuaciones asuntos jurisdiccionales se remitirán a la Secretaría General. de Justicia que corresponda.
b) Los demás escritos, cuando no hayan de ser despachados directamente por el propio Registro, se remitirán al servicio o unidad que corresponda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de abril de 2011 En vigor | BOE-A-2011-6009 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2002 | BOE-A-2002-25041 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |


