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Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.

Art. 32.

Art. 32.

Corresponderá al Servicio de Estudios la programación y elaboración de cuantos trabajos en materia doctrinal, jurisprudencial y legislativa se estimen necesarios en atención a las funciones del Tribunal.

Se añade por el art. único.2 del Acuerdo de 11 de julio de 2014. BOE-A-2014-7407.

Se deroga por el art. 1.9 del Acuerdo de 19 de diciembre de 2002. BOE-A-2002-25041.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-7407 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2002 BOE-A-2002-25041 Leer Qué cambió
3 de agosto de 1990 Texto original Leer

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