Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.
Art. 32.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 1990 y la del 24 de diciembre de 2002.
Tachado: lo que se quitó (72 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 32.
1. El Oficial encargado del Registro General examinará y clasificará diariamente los escritos dirigidos al Tribunal. (Derogado)
2. Los que se refieran a asuntos judiciales los despachará con el Secretario de Justicia del Pleno, que, en su caso, preparará el reparto de los mismos conforme, a las normas aprobadas por el Tribunal.
3. Los escritos que no se refieran a actuaciones jurisdiccionales se remitirán por el Oficial del Registro a la Secretaria General.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-7407 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2002 | BOE-A-2002-25041 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |
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