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Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.

Art. 32.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de diciembre de 2002 y la del 14 de julio de 2014. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 32.
(Derogado) Corresponderá al Servicio de Estudios la programación y elaboración de cuantos trabajos en materia doctrinal, jurisprudencial y legislativa se estimen necesarios en atención a las funciones del Tribunal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-7407 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2002 BOE-A-2002-25041 Leer Qué cambió
3 de agosto de 1990 Texto original Leer

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