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Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.

Art. 33.

Art. 33.

1. Corresponde al Servicio de Biblioteca y Documentación la gestión de la Biblioteca del Tribunal y de cuanta documentación sea precisa en atención a sus funciones, así como el apoyo doctrinal al Presidente y a los Magistrados en los actos y reuniones institucionales en que participen.

2. Corresponde también al Servicio elaborar y ejecutar los planes de publicaciones del Tribunal.

Se modifica por el art. único.3 del Acuerdo de 11 de julio de 2014 . BOE-A-2014-7407.

Se modifica el apartado 2 por el art. 1.10 del Acuerdo de 19 de diciembre de 2002. BOE-A-2002-25041.

Se modifica por el art. 1.6 del Acuerdo de 8 de septiembre de 1999. BOE-A-1999-19076.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-7407 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2002 BOE-A-2002-25041 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1999 BOE-A-1999-19076 Leer Qué cambió
3 de agosto de 1990 Texto original Leer

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