Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.
Art. 33.
Art. 33.
1. Corresponde al Servicio de Biblioteca y Documentación la gestión de la Biblioteca del Tribunal y de cuanta documentación sea precisa en atención a sus funciones, así como el apoyo doctrinal al Presidente y a los Magistrados en los actos y reuniones institucionales en que participen.
2. Corresponde también al Servicio elaborar y ejecutar los planes de publicaciones del Tribunal.
Se modifica por el art. único.3 del Acuerdo de 11 de julio de 2014 . BOE-A-2014-7407.
Se modifica el apartado 2 por el art. 1.10 del Acuerdo de 19 de diciembre de 2002. BOE-A-2002-25041.
Se modifica por el art. 1.6 del Acuerdo de 8 de septiembre de 1999. BOE-A-1999-19076.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-7407 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2002 | BOE-A-2002-25041 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1999 | BOE-A-1999-19076 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |
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