Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.
Art. 33.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 1990 y la del 1 de octubre de 1999.
Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras).
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Art. 33.
1. La Jefatura del Servicio de Biblioteca, Documentación Estudios, Biblioteca y Tratamiento de la Doctrina Constitucional Documentación corresponderá a un Letrado. Letrado, designado por el Presidente.
2. El Servicio se integra por las siguientes Unidades:
a) Gabinete de Estudios, al que corresponderá la programación y elaboración de cuantos trabajos en materia doctrinal, jurisprudencial y legislativa se estimen necesarios para la mejor información de los miembros del Tribunal y de los Letrados.
b) Biblioteca y Documentación, cuya jefatura, bajo la autoridad del Letrado Jefe del Servicio, corresponderá a un Documentalista.
b) Tratamiento de la Doctrina Constitucional, que tendrá a su cargo todo lo relacionado con la publicación y edición de las resoluciones del Tribunal. 3. Corresponde también al servicio de Biblioteca, Documentación y Tratamiento de la Doctrina Constitucional Servicio elaborar y ejecutar los planes de publicaciones del Tribunal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-7407 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2002 | BOE-A-2002-25041 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1999 | BOE-A-1999-19076 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |
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