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Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.

Art. 33.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 1990 y la del 1 de octubre de 1999. Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 33.
1. La Jefatura del Servicio de Biblioteca, Documentación Estudios, Biblioteca y Tratamiento de la Doctrina Constitucional Documentación corresponderá a un Letrado. Letrado, designado por el Presidente.
2. El Servicio se integra por las siguientes Unidades:
a) Gabinete de Estudios, al que corresponderá la programación y elaboración de cuantos trabajos en materia doctrinal, jurisprudencial y legislativa se estimen necesarios para la mejor información de los miembros del Tribunal y de los Letrados.
b)
Biblioteca y Documentación, cuya jefatura, bajo la autoridad del Letrado Jefe del Servicio, corresponderá a un Documentalista.
b) Tratamiento de la Doctrina Constitucional, que tendrá a su cargo todo lo relacionado con la publicación y edición de las resoluciones del Tribunal.
3. Corresponde también al servicio de Biblioteca, Documentación y Tratamiento de la Doctrina Constitucional Servicio elaborar y ejecutar los planes de publicaciones del Tribunal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-7407 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2002 BOE-A-2002-25041 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1999 BOE-A-1999-19076 Leer Qué cambió
3 de agosto de 1990 Texto original Leer

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