Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.
Art. 33.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1999 y la del 24 de diciembre de 2002.
Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
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Art. 33.
1. La Jefatura del Servicio de Estudios, Biblioteca y Documentación corresponderá a un Letrado, designado por el Presidente.
2. El Servicio se integra por las siguientes Unidades: Corresponde al
a) Gabinete de Estudios,que corresponderá Servicio la programación y elaboración de cuantos trabajos en materia doctrinal, jurisprudencial y legislativa se estimen necesarios para necesarios, la mejor información de los miembros prestación del Tribunal y servicio de los Letrados. documentación y
b) BibliotecaDocumentación, cuya jefatura, bajo la autoridad del Letrado Jefe gestión de la Biblioteca del Servicio, corresponderá a un Documentalista. Tribunal.
3. Corresponde también al Servicio elaborar y ejecutar los planes de publicaciones del Tribunal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-7407 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2002 | BOE-A-2002-25041 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1999 | BOE-A-1999-19076 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |
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