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Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.

Art. 33.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de diciembre de 2002 y la del 14 de julio de 2014. Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 33.
1. La Jefatura del Corresponde al Servicio de Estudios, Biblioteca y Documentación corresponderá a un Letrado, designado por el Presidente.
2. Corresponde al Servicio
la programación y elaboración gestión de cuantos trabajos en materia doctrinal, jurisprudencial y legislativa se estimen necesarios, la prestación Biblioteca del servicio Tribunal y de cuanta documentación sea precisa en atención a sus funciones, así como el apoyo doctrinal al Presidente y la gestión de la Biblioteca del Tribunal. a los Magistrados en los actos y reuniones institucionales en que participen.
3. 2. Corresponde también al Servicio elaborar y ejecutar los planes de publicaciones del Tribunal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-7407 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2002 BOE-A-2002-25041 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1999 BOE-A-1999-19076 Leer Qué cambió
3 de agosto de 1990 Texto original Leer

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