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Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.

Art. 34.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 1990 y la del 1 de octubre de 1999. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (72 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 34.
1. Corresponde La Jefatura del Servicio de Doctrina Constitucional e Informática corresponderá a un Letrado, designado por el Presidente.
2. El Servicio se integra por las siguientes Unidades:
a) Doctrina Constitucional, que comprenderá igualmente todo lo relacionado con
la publicación y edición de las resoluciones del Tribunal.
b) Informática, cuya jefatura, bajo la autoridad del Letrado Jefe del Servicio, corresponderá a un Especialista en Informática. Son cometidos de la
Unidad de informática Informática organizar y asegurar el funcionamiento del sistema informático del Tribunal, prestar el apoyo técnico necesario a los usuarios del sistema mismo y cuidar de la seguridad y confidencialidad de los procesos y datos informáticos, sin perjuicio, en cuanto a esto último, de la responsabilidad propia de cada uno de los usuarios.
2. La Jefatura de la Unidad corresponderá a un Especialista en Informática, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 26.2, b), de este Reglamento. Además de dirigir las tareas relacionadas en el apartado párrafo anterior, corresponde al Jefe de la Unidad de Informática informar y asesorar a la Junta de Compras y Mesa de Contratación o a los demás órganos del Tribunal en materias propias de su especialidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-7407 Leer Qué cambió
30 de abril de 2010 BOE-A-2010-6819 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2002 BOE-A-2002-25041 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1999 BOE-A-1999-19076 Leer Qué cambió
3 de agosto de 1990 Texto original Leer

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