Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.
Art. 34 bis
Art. 34 bis
Corresponde al Servicio:
a) La organización y gestión del sistema informático, así como la preservación de la seguridad del mismo y de sus comunicaciones.
b) La prestación de apoyo técnico a los usuarios.
Se modifica por el art. único.5 del Acuerdo de 11 de julio de 2014 . BOE-A-2014-7407.
Se deroga el apartado 3 por el art. único.14 del Acuerdo de 1 de abril de 2011. BOE-A-2011-6009.
Se añade por el art. único.2 del Acuerdo de 28 de abril de 2010. BOE-A-2010-6819.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-7407 | Leer | Qué cambió |
| 4 de abril de 2011 | BOE-A-2011-6009 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2010 | BOE-A-2010-6819 | Leer |


