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Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.

Art. 34 bis

Art. 34 bis

Corresponde al Servicio:

a) La organización y gestión del sistema informático, así como la preservación de la seguridad del mismo y de sus comunicaciones.

b) La prestación de apoyo técnico a los usuarios.

Se modifica por el art. único.5 del Acuerdo de 11 de julio de 2014 . BOE-A-2014-7407.

Se deroga el apartado 3 por el art. único.14 del Acuerdo de 1 de abril de 2011. BOE-A-2011-6009.

Se añade por el art. único.2 del Acuerdo de 28 de abril de 2010. BOE-A-2010-6819.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-7407 Leer Qué cambió
4 de abril de 2011 BOE-A-2011-6009 Leer Qué cambió
30 de abril de 2010 BOE-A-2010-6819 Leer

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