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Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.

Art. 35.

Art. 35.

La estructura interna de los Servicios del Tribunal y la determinación de los puestos de trabajo asignados a los mismos será la resultante de la relación de puestos de trabajo del Tribunal, correspondiendo a los jefes de los respectivos Servicios la distribución de funciones y cometidos en los mismos, con arreglo a las previsiones de dicha relación.

Se modifica por el art. 1.14 del Acuerdo de 19 de diciembre de 2002. BOE-A-2002-25041.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2002 En vigor BOE-A-2002-25041 Leer Qué cambió
3 de agosto de 1990 Texto original Leer

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